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La Suprema Corte confirmó que el nuevo régimen de concesiones mineras vía licitación pública y con prórroga limitada, es constitucional y no afecta derechos adquiridos.
Para la industria, esto implica que no existe un derecho automático a prórrogas ni a conservar el régimen anterior, sino únicamente expectativas sujetas a la nueva regulación.
El 10 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una jurisprudencia relevante en materia minera, en la que analizó la constitucionalidad del Decreto de reformas de 2023 en materia de concesiones mineras y de agua. En particular, el Pleno resolvió que el nuevo esquema que exige licitación pública para el otorgamiento de concesiones, así como la limitación de su prórroga, no vulnera el principio de irretroactividad de la ley. Este criterio resulta especialmente relevante para empresas del sector extractivo, al delimitar el alcance de los derechos de los titulares de concesiones frente al nuevo marco normativo.
La Corte abordó un argumento central promovido por particulares: que la reforma desconocía derechos adquiridos de quienes habían obtenido o esperaban obtener concesiones bajo el régimen anterior. El Pleno rechazó esta postura bajo una distinción clave en derecho administrativo argumentando que no todo interés protegido constituye un derecho adquirido.
En este sentido, la Corte determinó que:
En suma, la Corte consolida un entendimiento restrictivo de los “derechos adquiridos” en materia de concesiones administrativas, particularmente en sectores regulados como el minero.
Escrito por Mauricio Llamas y Sofia de Llano.
Para empresas del sector minero, este criterio sugiere: