Noticias

Concesiones mineras: SCJN avala licitaciones públicas

Bynder Desktop Image for mobile

Puntos clave

La Suprema Corte confirmó que el nuevo régimen de concesiones mineras vía licitación pública y con prórroga limitada, es constitucional y no afecta derechos adquiridos.

Para la industria, esto implica que no existe un derecho automático a prórrogas ni a conservar el régimen anterior, sino únicamente expectativas sujetas a la nueva regulación.

El 10 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una jurisprudencia relevante en materia minera, en la que analizó la constitucionalidad del Decreto de reformas de 2023 en materia de concesiones mineras y de agua. En particular, el Pleno resolvió que el nuevo esquema que exige licitación pública para el otorgamiento de concesiones, así como la limitación de su prórroga, no vulnera el principio de irretroactividad de la ley. Este criterio resulta especialmente relevante para empresas del sector extractivo, al delimitar el alcance de los derechos de los titulares de concesiones frente al nuevo marco normativo.

La Corte abordó un argumento central promovido por particulares: que la reforma desconocía derechos adquiridos de quienes habían obtenido o esperaban obtener concesiones bajo el régimen anterior. El Pleno rechazó esta postura bajo una distinción clave en derecho administrativo argumentando que no todo interés protegido constituye un derecho adquirido.

En este sentido, la Corte determinó que:

  1. El cambio a licitación pública es válido. El hecho de que el nuevo régimen establezca que las concesiones mineras sólo se otorguen mediante licitación pública, en contraste con el esquema previo de “primer solicitante”, no vulnera derechos adquiridos, ya que los particulares no tenían un derecho consolidado a obtener concesiones bajo el régimen anterior.
  2. La limitación de prórrogas no es retroactiva. La reducción del plazo de prórroga (de hasta 50 años a una sola prórroga de 25 años) tampoco es inconstitucional, pues la prórroga no forma parte del núcleo del derecho adquirido, sino que constituye una expectativa de derecho, sujeta a condiciones futuras.
  3. Se protegen los títulos vigentes, pero no sus extensiones. La Corte enfatizó que las concesiones otorgadas antes de la reforma conservan su vigencia conforme a sus títulos. Sin embargo, ello no implica que sus titulares tengan derecho automático a su renovación o ampliación bajo las condiciones previas.
  4. No existe derecho a la inmutabilidad del marco legal. El criterio refuerza la facultad del legislador para modificar el régimen de concesiones en función de política pública, sin que ello implique, por sí mismo, una violación constitucional.

En suma, la Corte consolida un entendimiento restrictivo de los “derechos adquiridos” en materia de concesiones administrativas, particularmente en sectores regulados como el minero.

 

 

Escrito por Mauricio Llamas y Sofia de Llano.

Para empresas del sector minero, este criterio sugiere:

  1. Revisar la estrategia de largo plazo considerando que las prórrogas no están garantizadas.
  2. Anticipar que futuros proyectos deberán competir bajo esquemas de licitación pública.
  3. Reevaluar valuaciones de activos mineros considerando que extensiones de concesión son contingentes.
  4. Fortalecer cumplimiento y posicionamiento técnico/financiero para procesos competitivos.

Búsqueda

Regístrese para recibir contenido personalizado ¡y más!