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Iniciativa de Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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La Iniciativa de Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar propone un nuevo marco jurídico para impulsar el desarrollo de infraestructura en México mediante la participación coordinada de los sectores público, privado y social. A través de esquemas de participación mixta, vehículos de propósito específico y contratos de largo plazo, la Iniciativa busca canalizar inversión hacia proyectos estratégicos, particularmente en sectores como transporte, energía y conectividad, bajo criterios de viabilidad integral y control presupuestario. Al mismo tiempo, incorpora un énfasis en la evaluación técnica, financiera, ambiental y social de los proyectos. En conjunto, la Iniciativa abre oportunidades relevantes para la participación de particulares en proyectos de gran escala, aunque también plantea consideraciones clave en materia de estructuración, regulación y asignación de riesgos.

El pasado 19 de marzo de 2026, se presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (la “Iniciativa”), misma que ya fue aprobada en comisiones de la misma Cámara. Esta Iniciativa tiene como objetivo establecer un marco jurídico integral que otorgue certeza y claridad en la regulación de mecanismos de esquemas de inversión en el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura pública estratégica, promoviendo la participación coordinada de los sectores público, privado y social.

La Iniciativa busca consolidar un modelo de inversión coordinada entre el Estado y particulares, enfocado en proyectos de largo plazo con impacto económico y social, particularmente en sectores como transporte (incluyendo infraestructura carretera y ferroviaria), energía, agua, conectividad y desarrollo urbano. En ese sentido, la propuesta legislativa tiene por objeto establecer un marco normativo para regular las inversiones destinadas al desarrollo de infraestructura con bienestar; prever la creación de vehículos para canalizar recursos mediante mecanismos de inversión, coinversión y financiamiento con participación de los sectores público, privado y social; regular los Contratos de Inversión Estratégica; y establecer el Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura.

Dentro de la Iniciativa, destacamos los siguientes aspectos:

  • define los esquemas de participación mixta, como mecanismos mediante los cuales las entidades públicas participan, de forma directa o indirecta, junto con los sectores privado o social en el financiamiento, desarrollo y operación de proyectos estratégicos, compartiendo riesgos, costos y beneficios conforme al interés público y a los instrumentos jurídicos aplicables. Es de resaltar, que la Iniciativa establece que la participación del Estado podrá ser mayoritaria, minoritaria, directa o indirecta, lo cual otorga gran flexibilidad a la estructuración de los proyectos;
  • establece que la determinación de los proyectos estratégicos y su elegibilidad se realizará conforme al procedimiento previsto en la ley, con la intervención del Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura, como órgano encargado de emitir opiniones sobre su viabilidad técnica, financiera, económica, ambiental y social, así como de participar en la definición de prioridades, para efectos de su reconocimiento como Proyectos Procedentes y su eventual desarrollo bajo los mecanismos de inversión previstos;
  • Define como mecanismos para desarrollar los proyectos (i) Contratación a Largo Plazo, (ii) Inversión Mixta, (iii) Esquemas específicos previstos en otras leyes, como el sector energético, a través de mecanismos de co-inversión, asociaciones, asignaciones, contratos, empresas mixtas, vehículos financieros o cualquier otra modalidad permitida.
  • atribuye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la emisión de lineamientos técnicos y financieros, así como la definición de requisitos, límites de recursos y supervisión del impacto presupuestario de los proyectos, conforme al marco aplicable en materia de finanzas públicas;
  • prevé la utilización de Vehículos de Propósito Específico para la ejecución de los proyectos, los cuales podrán constituirse a través de fideicomisos, mandatos o como sociedades mercantiles, con participación pública, privada o social y sujetos a mecanismos de administración especializada y auditoría externa;
  • requiere que los proyectos acrediten su viabilidad técnica, económica, financiera, ambiental y social, mediante una evaluación integral que incluya análisis en dichas materias conforme a los criterios previstos en la ley, como condición para su aprobación y ejecución, y que se sujeten al marco aplicable en materia presupuestaria;
  • establece que los contratos de inversión estratégica para el desarrollo de los proyectos de inversión en infraestructura pública de largo plazo tendrán un plazo que no podrá ser menor a cuatro años ni exceder de cuarenta años, incluyendo sus prórrogas, lo que permite estructurar esquemas para la ejecución, operación y mantenimiento de infraestructura;
  • establece la licitación pública como regla general para la adjudicación de los proyectos, bajo los principios de legalidad, libre concurrencia, competencia, objetividad, imparcialidad, transparencia y publicidad, permitiendo la participación de personas morales nacionales y extranjeras conforme a la legislación aplicable;
  • prevé mecanismos de solución de controversias para disputas de carácter técnico o económico, en los que se priorizará el uso de medios alternativos de solución de controversias y, en su caso, el arbitraje;

Un punto importante, es que dentro de la exposición de motivos se establece que la rentabilidad financiera queda subordinada a la rentabilidad social. Esto se traduce en el texto legal, en el momento en que el análisis de los proyectos debe de realizarse sobre su rentabilidad social, financiera y económica. Pareciera ser que el proyecto debe de ser rentable tanto económica como socialmente, para que el mismo tenga viabilidad.

Desde una perspectiva estructural, la Iniciativa apunta hacia esquemas de financiamiento en los que se promueve la participación coordinada de los sectores público, privado y social, mediante mecanismos que permitan canalizar recursos a proyectos de infraestructura pública estratégica para el desarrollo con bienestar.

Asimismo, la Iniciativa enfatiza la necesidad de promover el uso eficiente de los recursos públicos, fortalecer la planeación y evaluación de los proyectos de infraestructura estratégica y establecer condiciones que incentiven la participación responsable de los particulares, dentro de un marco que garantice la adecuada asignación de riesgos y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo con bienestar.

En términos de su impacto en el mercado, la Iniciativa permite la participación de particulares en el desarrollo de proyectos de infraestructura estratégica, particularmente en sectores como transporte, incluyendo infraestructura carretera y ferroviaria, bajo esquemas que combinan inversión pública y privada, con un enfoque en la viabilidad de largo plazo, la coordinación institucional y el impacto económico y social de los proyectos.

No obstante lo anterior, existen temas que deberán de ser analizados con mayor profundidad como la propiedad de la infraestructura por parte del Estado, y el carácter paraestatal o no de los vehículos corporativos (p.ej. sociedades mercantiles) que se constituyan con el Estado como socio.

 

Escrito por Alberto de la Parra, Carlos Ramos, Miguel Angel Mateo, Rene Arce, Federico de Noriega, Carlos Sámano, y Luisa Tagle.

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