
Hogan Lovells 2024 Election Impact and Congressional Outlook Report
Las Órdenes representan el primer uso de nuevas atribuciones por parte de FinCEN.
Las instituciones financieras con sede en los Estados Unidos que realicen transferencias de fondos con las instituciones mexicanas designadas estarán sujetas a importantes obligaciones de cumplimiento.
El 25 de junio de 2025, FinCEN emitió tres órdenes regulatorias (Órdenes) aplicando la nueva sección 2313a. Las Órdenes designan a tres instituciones financieras en México como "instituciones financieras preocupantes para el lavado de dinero" y prohíben a las instituciones financieras estadounidenses realizar transferencias de fondos con ellas. Las Órdenes, que entrarán en vigor a mediados de julio, (1) interrumpirán significativamente los flujos de dinero transfronterizos y las empresas con sede en México que utilizan estas instituciones en transacciones con los Estados Unidos.; (2) impondrá obligaciones significativas a las instituciones financieras con sede en los Estados Unidos que realizan transferencias de fondos con estas instituciones mexicanas; y (3) tendrá un impacto serio, y tal vez permanente, en la viabilidad de las tres instituciones financieras mexicanas designadas.
Esta alerta para el cliente responde a las preguntas ¿Quién? ¿Qué? ¿Cuándo? ¿Dónde? y ¿Por qué? – y también ¿Qué hacer ahora? – en relación con estas Órdenes.
La Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) es un componente del Departamento del Tesoro de los EE. UU. y supervisa las reglas contra el lavado de dinero y la aplicación para el gobierno. FinCen es un órgano equivalente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en México.
Hay tres órdenes separadas, dirigidas a tres instituciones financieras con sede en México: (1) CIBanco S.A., Institución de Banca Múltiple, un banco comercial; (2) Intercam Banco S.A., Institución de Banca Múltiple, un banco comercial; y (3) Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (Vector), una casa de bolsa. (Colectivamente, nos referiremos a CIBanco, Intercam y Vector como las "Instituciones Mexicanas Afectadas").
Es importante señalar que estas Órdenes solo conciernen a los propios bancos, así como a las oficinas, sucursales y subsidiarias de CIBanco, Intercam y Vector en México; no afectan a las sucursales, subsidiarias y oficinas fuera de México (incluidas las de Estados Unidos).
Las Órdenes no intentan penalizar o multar directamente a las Instituciones Mexicanas Afectadas, sino que prohíben a las instituciones financieras de los Estados Unidos transferir fondos a estas Instituciones Mexicanas Afectadas, o recibir fondos de ellas. En otras palabras, las instituciones financieras de los Estados Unidos son las entidades que están restringidas por las Órdenes, y serán penalizadas por violarlas. La ley también permite sanciones contra individuos, como gerentes, funcionarios, directores y empleados de dichas instituciones financieras estadounidenses. Además, "instituciones financieras de los Estados Unidos" es una categoría amplia: incluye no sólo a los bancos, sino también a los corredores y distribuidores de valores, casinos y emisores de tarjetas, a las empresas de servicios monetarios (como los transmisores de dinero, los agentes de divisas y los servicio de cambio de cheques), a los comerciantes de futuros y a los corredores de materias primas, y a otras empresas de servicios financieros.
Las Órdenes refieren a ciertos hallazgos fácticos y determinan que CIBanco, Intercam y Vector son " instituciones financieras preocupantes para el lavado de dinero ". Por ejemplo, la Orden de CIBanco encontró que CIBanco procesó transferencias que beneficiaron al Cartel del Golfo, el cártel de los Beltrán-Leyva y el Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG). De acuerdo con la Orden, CIBanco también procesó pagos para importadores y exportadores de precursores químicos. Con respecto a la Orden de Intercam, FinCEN concluyó que el banco facilitó varias transacciones vinculadas al CJNG y otras actividades de lavado relacionadas con opioides, y tenía un largo historial de incumplimiento. Entre otras cosas, Intercam presuntamente facilitó millones de dólares en transferencias de fondos relacionadas con envíos de precursores de fentanilo desde China y otros lugares. Por último, en la Orden de Vector señaló que Vector había prestado diversos servicios para facilitar el blanqueo de fondos de los cárteles de Sinaloa y del Golfo.
Cuando las Órdenes entren en vigor (en aproximadamente 21 días), las instituciones financieras estadounidenses tendrán prohibido enviar o recibir transferencias de fondos (incluidas las transacciones de criptomonedas) a estas Instituciones Mexicanas Afectadas.
Por lo tanto, a pesar de que a las Instituciones Mexicanas Afectadas no se les impone prohibiciones directas—nuevamente, las Órdenes imponen restricciones a las instituciones financieras estadounidenses—, el efecto práctico es que las Instituciones Mexicanas Afectadas, y sus clientes se verán afectados. Como resultado, las Órdenes pueden impedir que las Instituciones Mexicanas Afectadas participen en transacciones en dólares, incluyendo el canje de cualquier cuenta en dólares de los titulares de cuentas (o cuentas en dólares de las propias Instituciones Mexicanas Afectadas). En términos prácticos, las Órdenes hacen que las Instituciones Mexicanas Afectadas sean “nocivas” para el sistema financiero de los Estados Unidos.
Además, aunque no es una parte formal de las Órdenes, en la práctica, otras instituciones financieras pueden decidir evitar transacciones con las Instituciones Mexicanas Afectadas, incluso para transacciones fuera de los Estados Unidos, que no sean en dólares. Es probable que esto afecte la capacidad de las Instituciones Mexicanas Afectadas para realizar transacciones en otras monedas (como euros o yenes). Históricamente, las instituciones financieras extranjeras sujetas a órdenes análogas se han distanciado significativamente del sistema financiero internacional, incluso cuando están sujetas a medidas especiales (algo) menos severas impuestas en virtud de la ley.
El Departamento del Tesoro puede imponer multas de hasta el doble del monto involucrado en la transacción, con un tope de US$1,776,364, por cada incumplimiento; el gobierno también puede solicitar una orden judicial para evitar nuevos incumplimientos.
En el caso de delitos dolosos, también se pueden imponer multas penales y penas de prisión. El gobierno también puede penalizar a directores, funcionarios, socios y empleados de dichas instituciones por violaciones.
Técnicamente, las Órdenes entran en vigor 21 días después de su publicación en el Registro Federal; esta publicación aún no se ha realizado y generalmente, tarda unos días. (Hogan Lovells continuará monitoreando cuándo se publican oficialmente las Órdenes). Por lo tanto, es probable que la "fecha de entrada en vigor" oficial sea a mediados de julio. Sin embargo, como cuestión práctica, muchas instituciones financieras de los Estados Unidos comenzarán a examinar sus procesos y actualizarán sus herramientas de evaluación, y pueden suspender las transacciones con las Instituciones Mexicanas Afectadas de inmediato.
Además, es posible, que el Departamento del Tesoro extienda el período a 30 días, o que considere un período de implementación más largo después de una reconsideración o discusiones con partes externas (como bancos estadounidenses, el gobierno mexicano u otros). Además, cada Orden establece que FinCEN puede otorgar exenciones, lo que permite que ocurran ciertas transacciones, potencialmente bajo ciertas condiciones (como límites de transacción, mantenimiento de registros adicionales o debida diligencia mejorada).
Tal como está redactada, cada Orden establece expresamente que "no tiene fecha de terminación", por lo que no hay período de vencimiento. Es posible que el Departamento del Tesoro modifique o rescinda posteriormente una o más de las Órdenes. Sin embargo, en circunstancias análogas, el gobierno de Estados Unidos ha determinado dejar sin efectos este tipo de resoluciones en circunstancias especiales (por ejemplo, cuando la "preocupación principal de lavado de dinero" se termina, o como resultado de un litigio). También es posible que una o más partes afectadas litiguen para retrasar o prohibir permanentemente la implementación de la Orden. Debido a que las Órdenes son bastante significativas y ejercen una sección relativamente nueva —esta es la primera vez que el Departamento del Tesoro utiliza este estatuto en particular— es posible que un tribunal emita una orden judicial para modificar o anular una o más Órdenes.
En 2024, Estados Unidos promulgó la Ley FEND Off Fentanyl (FEND Off Fentanyl Act), que autoriza al Departamento del Tesoro a centrarse en el lavado de dinero asociado al tráfico de fentanilo (y al tráfico de otros opioides), incluso por parte de los cárteles. La nueva ley es similar a una disposición anterior (una parte de la USA PATRIOT Act), que permite al Departamento del Tesoro considerar ciertas instituciones extranjeras, jurisdicciones extranjeras, o tipos de transacciones como "preocupaciones principales de lavado de dinero" y exigir a las instituciones financieras de los Estados Unidos, que tomen ciertas medidas, incluyendo la interrupción de las transacciones financieras con ellas. La nueva ley, que se centra en el lavado de dinero en relación con el tráfico ilícito de opioides, permite al Departamento del Tesoro realizar estas acciones mediante una resolución y ordenes unilaterales, en lugar de mediante una “regla propuesta” (que está sujeta a la elaboración de normas de notificación y comentarios, generalmente un proceso más lento).
Según el anuncio, el Departamento del Tesoro descubrió que los bancos mexicanos afectados "desempeñaron un papel vital en la facilitación de las actividades de lavado de dinero de los cárteles con sede en México que participan en el tráfico de opioides, incluida la facilitación de pagos para la adquisición de precursores químicos". Es importante destacar que algunos de los cárteles fueron designados recientemente a principios de este año como Organizaciones Terroristas Extranjeras. Cada Orden enumera hallazgos particulares con respecto a CIBanco, Intercam y Vector, respectivamente.
Históricamente, este tipo de acciones (o sus análogos) han dado lugar a debates entre gobiernos, a menudo con esfuerzos por abordar las preocupaciones subyacentes con enfoques distintos de las sanciones transfronterizas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) confirmaron la recepción de las notificaciones de FinCEN, pero informaron que Estados Unidos no ha aportado pruebas suficientes que vinculen directamente a las instituciones con actividades ilícitas. La SHCP aclaró que la única información proporcionada por el Departamento del Tesoro fueron transferencias realizadas a través de las Instituciones Mexicanas Afectadas con empresas chinas legalmente establecidas.
Los reguladores mexicanos también han llevado a cabo sus propias revisiones, emitiendo sanciones administrativas por un total de MXN$134 millones por deficiencias de cumplimiento. La SHCP afirma que "actuará con todo el peso de la ley" en caso de que surjan pruebas convincentes, enfatizando la cooperación con los EE. UU. sobre la base de la "responsabilidad compartida sin subordinación".
Como se señaló anteriormente, aunque estas Órdenes nombran a las tres Instituciones Mexicanas Afectadas, las partes prohibidas directamente son las instituciones financieras estadounidenses (bancos, empresas de servicios monetarios, casinos, casas de cambio, crypto-exchanges, entre otras) que participan en la transferencia de fondos con las Instituciones Mexicanas Afectadas. Las instituciones financieras de EE. UU. que participen en transacciones con una institución mexicana afectada deben identificar de inmediato su exposición, incluidas las cuentas y las transacciones (ACH, transferencia, financiamiento comercial, SWIFT, divisas y transacciones de criptomonedas). También deben actualizar sus herramientas de detección, medidas de diligencia debida y listas de bloqueo (incluso para crypto-wallets), preparar notificaciones a los clientes sobre la interrupción de transacciones a estas Instituciones Mexicanas Afectadas. Las instituciones financieras de los Estados Unidos también deberían considerar seriamente otras medidas de cumplimiento de cara al pasado y al futuro.
Del lado mexicano, ni la SHCP ni la UIF han emitido órdenes similares para las instituciones financieras mexicanas, pero dada su interacción con los bancos estadounidenses, es probable que activen protocolos de crisis. Las Instituciones Mexicanas Afectadas todavía pueden iniciar acciones contra las partes que incumplan.
Es probable que los clientes de las Instituciones Mexicanas Afectadas deban encontrar medios alternativos para transferir fondos: es posible que las partes deban modificar los contratos en curso, establecer nuevas relaciones bancarias o asegurarse de que el pago a plazos, las devoluciones de cargo o las disposiciones de reembolso no se interrumpan.
Finalmente, dados los efectos adversos significativos que tales Órdenes pueden involucrar, una o más partes, incluyendo quizás una de las Instituciones Mexicanas Afectadas, pueden impugnar las Órdenes en el Tribunal Federal de Distrito. FinCEN y el Departamento del Tesoro han estado sujetas a litigios análogos de la Sección 311 (Hogan Lovells ha estado involucrado en algunos de estos asuntos). Las actuales Órdenes 2313a son potencialmente más vulnerables a la impugnación. Pase lo que pase, estas nuevas Órdenes, han sido aplicadas por primera vez con base en la atribución de la Sección 2313a, plantean una serie de cuestiones que un litigante y un tribunal pueden decidir probar.
Estas Órdenes de FinCEN implican una facultad no ejercida anteriormente, y tendrán efectos significativos sobre las tres Instituciones Mexicanas Afectadas, las instituciones financieras de los EE. UU. obligadas a cumplir con las Órdenes, así como los clientes de estas instituciones financieras en ambos lados de la relación México-Estados Unidos.
Si necesitas ayuda para enfrentar estos desafíos, por favor comunícate con cualquiera de los contactos a continuación.
Escrito por Greg Lisa, Guillermo Larrea, y Juan Quinzanos.