
Hogan Lovells 2024 Election Impact and Congressional Outlook Report
El 17 de julio de 2025 entra en vigor la reforma a la Ley General de Vida Silvestre que prohíbe el uso de mamíferos marinos en actividades recreativas o comerciales.
Se prohíbe la reproducción, exhibición y comercialización de delfines y otros cetáceos, incluso con autorización vigente.
Las autorizaciones actuales no podrán renovarse ni ampliarse, y sólo subsisten para mantener a los ejemplares actuales hasta su baja.
Se refuerzan las causales de revocación para predios e instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada.
La reciente reforma a la Ley General de Vida Silvestre marca un cambio estructural en el tratamiento legal de los mamíferos marinos en México. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 y vigente a partir del 17 de julio, la reforma prohíbe expresamente el uso de cetáceos, como los delfines, en actividades recreativas, espectáculos y aprovechamientos con fines de lucro, aun cuando existan autorizaciones vigentes. Este nuevo marco legal limita de forma definitiva la operación de delfinarios y estructuras similares, obligando a sus titulares a reubicar los ejemplares bajo cuidado profesional y reconvertir instalaciones como albercas marinas. La reforma incluye además nuevas causales de revocación de autorizaciones que deberán considerarse con particular cuidado por quienes administran o albergan instalaciones con fauna silvestre.
El 17 de julio de 2025 entra en vigor la reforma a la Ley General de Vida Silvestre que prohíbe de forma expresa el uso de mamíferos marinos, incluidos los delfines, en espectáculos, actividades recreativas o comerciales. La reforma también prohíbe su reproducción en cautiverio, salvo en casos estrictamente vinculados a la conservación de especies amenazadas y sin fines de lucro.
A partir de esta reforma, los cetáceos ya no podrán mantenerse en instalaciones de concreto, como albercas o estanques, salvo que geográficamente no sea posible su reubicación y reciban intercambio de agua del exterior, ya sea por flujo de mareas o por medio de un sistema de bombeo. Deberán ser reubicados en corrales marinos o en instalaciones abiertas que aseguren intercambio de agua natural.
Las autorizaciones ambientales existentes podrán seguir vigentes únicamente hasta la baja de los ejemplares actualmente registrados, sin posibilidad de renovación o ampliación.
Adicionalmente, se modificó el artículo 47 Bis 4 para establecer nuevas causales de revocación de autorizaciones, incluyendo la falta de informes, la omisión de reportes de contingencias y, de forma directa, el incumplimiento del nuevo artículo 60 Bis.
El decreto establece un régimen transitorio: los poseedores de mamíferos marinos deberán entregar un inventario técnico detallado a SEMARNAT en un plazo de 90 días y reubicar a los cetáceos en un máximo de 18 meses. Las sanciones por incumplimiento alcanzan hasta 75,000 UMAs, que hoy en día se traducen en alrededor de 8MDP.
Esta reforma tiene impactos inmediatos para desarrollos turísticos y operadores de delfinarios. Es momento de revisar contratos, planes de manejo y estrategias de reconversión. En Hogan Lovells contamos con un equipo capacitado para apoyar en la transición legal, ambiental y operativa que exige este nuevo marco normativo.
Escrito por Mauricio Llamas, Sofia de Llano, y José Pablo Navarro.
Los propietarios y poseedores de mamíferos marinos cuentan con un plazo de 90 días naturales, a partir del 17 de julio para entregar un inventario de ejemplares a la SEMARNAT.
A partir del 17 de julio de 2025, los propietarios y poseedores de mamíferos marinos deberán continuar con las actividades permitidas en sus planes de manejo vigentes, únicamente hasta la baja definitiva de los ejemplares, y sin posibilidad de reproducción, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la reforma.
Adicionalmente, el decreto otorga un plazo máximo de 18 meses posteriores a la entrega del inventario para que los ejemplares de cetáceos sean reubicados en corrales marinos o en instalaciones autorizadas conforme a los protocolos de traslado que emita SEMARNAT.
En caso de nacimientos por caso fortuito, los poseedores deberán notificar de inmediato a la SEMARNAT, financiar la manutención y cuidados de la cría, y abstenerse de cualquier forma de aprovechamiento con fines de lucro.