El pasado 9 de julio de 2025, el Gobierno de España presentó el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción (“PNLC” o “Plan”), cuyo principal objetivo es situar a España en “la vanguardia de la prevención y lucha contra la corrupción”. Este ambicioso Plan se estructura en cinco ejes, articulados en quince medidas, que prevén la reforma de diez normas de distinto rango legal en los próximos doce meses. El objetivo del Plan es triple: “la corrupción no saldrá gratis, no se podrá ocultar y deberá prevenirse desde dentro”. Para conseguirlo, el Gobierno propone adaptar nuestro ordenamiento jurídico a las mejores prácticas desarrolladas en los países de nuestro entorno. Destacan las reformas anunciadas -con distinta intensidad- del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Protección a los Informantes, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley de Sociedades de Capital, lo que supone una afectación a la práctica totalidad de la regulación jurídico-penal aplicable a las empresas españolas.
Contexto
El PNLC, elaborado, según se indica en el texto, “a lo largo del último mes”, parece responder a la creciente oleada de casos de corrupción y se presenta como una declaración de máximos orientada a evitar que estas situaciones puedan repetirse en el futuro. Para conseguirlo, el Plan propone medidas en dos ámbitos diferenciados pero complementarios.
En el sector público, el Plan plantea crear nuevas autoridades y ampliar las obligaciones y sanciones al sector público, con el objetivo de “identificar, evaluar y mitigar los riesgos que pueden comprometer la integridad pública”. En el sector privado, el Plan propone medidas como el endurecimiento de las sanciones a las empresas “corruptoras”, la creación de un registro público de entidades sancionadas y la exigencia de contar con un sistema efectivo de prevención de delitos como requisito indispensable para poder contratar con el sector público.
Las claves para el sector privado del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción:
El Plan prevé una batería de reformas legales a adoptar en el plazo de un año que afectarán directamente a los programas de cumplimiento de las empresas, así como a los procedimientos penales en los que estas sean parte. A continuación destacamos las diez medidas clave para las empresas del sector privado y su actividad:
- Creación de una Agencia Independiente de Integridad Pública (medida 1). Ante la elevada fragmentación y dispersión del actual sistema institucional español en materia de lucha contra la corrupción, el Plan plantea como medida prioritaria la creación de una Agencia Independiente de Integridad Pública que concentre las competencias clave en esta materia, si bien no aclara si sus funciones se extenderían al sector privado. Aunque el texto del PNLC no lo indica de forma explícita, parece que dicha Agencia podría asumir competencias actualmente atribuidas a la Intervención General del Estado, la Autoridad Independiente para la Protección del Informante y la Oficina de Conflictos de Intereses, entre otros organismos.
- Nombramiento de un auditor neutral para los contratos con el sector público (medida 3.1). El PNLC busca reforzar la transparencia de la actividad pública mediante la aprobación de una Ley de Administración Abierta y el fomento de la participación ciudadana. Destaca especialmente el componente 3.1 de esta medida, que prevé mitigar los riesgos de corrupción en el sector público mediante la exigencia de que los licitadores en un contrato público designen a un tercero neutral –independiente y libre de conflictos de interés– que verifique que la Administración Pública y licitantes actúen dentro de los límites de la ley y evalúe los riesgos de corrupción mediante un sistema de monitoreo y acceso a la información de la licitación.
- Refuerzo de las garantías de protección de denunciantes (medida 7). El Plan reconoce los avances de la Ley de Protección de Informantes (Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción), pero considera necesario revisar el diseño y operatividad de los canales internos de denuncias para “incorporar aquellas prácticas nacionales e internacionales que han demostrado mayor independencia, accesibilidad y protección efectiva frente a represalias”.La medida no especifica qué prácticas concretas conviene incorporar a esta norma, pero sí anticipa una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para extender la protección a todos aquellos que denuncien directamente un caso de corrupción ante la Fiscalía, la Policía o los órganos judiciales. Para ello prevé: (i) la potestad de las autoridades competentes para anular directamente los actos de represalia; (ii) un derecho a indemnización proporcional al daño sufrido; y (iii) la consideración como “personas protegidas” de quienes gestionen canales internos o externos de denuncia.Surge la duda de si esta adaptación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al régimen de protección propio de la Ley de Protección de Informantes incluirá la reforma de su art. 265, que actualmente exige la identificación de las personas denunciantes, para flexibilizar esta obligación en línea con las tendencias jurisprudenciales y con la posibilidad de reporte anónimo en los canales internos.
- Creación de secciones especializadas en anticorrupción y delitos contra la Administración Pública en los nuevos tribunales de instancia (medida 8.1). El Plan entiende que la centralización de la instrucción de causas penales impide una celeridad que es indispensable para investigar con firmeza los casos de corrupción y reparar el daño causado. Para ello, se propone la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para crear una sección anticorrupción en los tribunales de instancia. El Plan también prevé el refuerzo de plantilla de la Fiscalía Anticorrupción (medida 8.2).
- Atribución al Ministerio Fiscal de la instrucción de los procesos penales (medida 8.3). El PNLC retoma la reforma más ambiciosa del proceso penal español (y punto de debate constante en los últimos proyectos de reforma global de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): transferir al Ministerio Fiscal la competencia de instrucción de todas las investigaciones penales (y no solo de las causas por corrupción, como cabría esperar de un Plan de esta naturaleza). Para ello, se modificaría el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal con el fin de garantizar la independencia y autonomía del Fiscal General del Estado respecto al Gobierno, estableciendo un mandato único de cinco años.
- Modificación de los plazos de prescripción y su cómputo para ciertos delitos de corrupción (medida 8.4). El Plan propone duplicar los plazos legales de prescripción para delitos de cohecho y malversación, si bien no especifica la forma en que se plasmaría esta reforma con el actual régimen definitorio de los plazos de prescripción de los delitos (vinculado en nuestro sistema a la gravedad de las penas asociadas a aquellos). Igualmente, el Plan prevé interrumpir el cómputo del plazo de prescripción para estos delitos desde el momento en que el sujeto adquiera la condición de investigado y hasta la sentencia firme, lo que crearía una excepción al régimen actual del art. 132.2 del Código Penal, que permite la reanudación del cómputo de la prescripción por paralización del procedimiento penal.
- Endurecimiento de las sanciones a empresas “corruptoras” (medidas 9.1 y 9.2, 10 y 12). El Plan introduce dos vías para endurecer las penas para los delitos de corrupción: (i) la posibilidad de imponer multas proporcionales a los ingresos anuales o al beneficio ilícito obtenido; (ii) imponer la inhabilitación obligatoria para contratar con la Administración o recibir subvenciones; y (iii) la creación de un registro único nacional y público de empresas sancionadas. Estas medidas, de materializarse, exigirían la reforma del art. 33.7 del Código Penal y tendrían un impacto directo en las matrices de riesgos penales de aquellas empresas que tengan en cuenta el impacto en su graduación –entendiendo como tal la severidad el daño o las consecuencias generadas al concretarse el peligro del delito–.Por otro lado, las medidas 10 y 12 del Plan proponen una serie de reformas del Código Penal orientadas a endurecer los castigos por corrupción mediante: (i) la penalización agravada de la obstrucción a la Justicia en casos de corrupción, delito que no genera responsabilidad penal para las empresas; (ii) la vinculación de los beneficios penitenciarios a la completa restitución de las cantidades obtenidas mediante prácticas corruptas; y (iii) la incorporación a nuestro ordenamiento de la figura del decomiso preventivo, es decir, sin que exista condena penal.
- Exigencia de sistemas anticorrupción para contratar con el sector público (medida 9.3). Inspirado por el modelo francés de la Ley Sapin II, que obliga a las empresas con más de 500 empleados y facturación superior a 100 millones de euros a implementar sistemas de prevención de la corrupción, el Plan propone extender esta obligación a todas las empresas que deseen contratar con el sector público. Actualmente, esta exigencia solo se aplica a empresas que han sido condenadas por corrupción. La medida se implementaría mediante la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Obligación de inscribir en el Registro Mercantil la titularidad de participaciones sociales en las sociedades de responsabilidad limitada (medida 9.4). El PNLC propone la obligatoria inscripción en el Registro Mercantil de todas las transmisiones de participaciones sociales y el depósito anual del libro registro de socios, entre otras medidas. Esta reforma implicaría modificar la Ley de Sociedades de Capital, el Reglamento del Registro Mercantil y la Ley de Hipoteca Mobiliaria, alineándose así con países de nuestro entorno como Italia, Alemania, Francia y Reino Unido.
- Refuerzo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (medida 11). El Plan prevé reforzar la Oficina de Recuperación de Activos (ORGA) con recursos adicionales para (i) localizar e identificar con rapidez bienes de origen delictivo, incluso en casos transfronterizos; (ii) ordenar la congelación urgente de esos bienes cuando exista jurisdicción internacional; y (iii) gestionar de forma eficiente los embargos preventivos. Esta medida –que no se limita a los delitos de corrupción–, supondría un avance sustancial en la persecución de los delitos económicos, ya que la actual falta de medios dificulta la ejecución efectiva de la responsabilidad civil en caso de condena.
Conclusión
En caso de adoptarse finalmente las medidas previstas, el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción representaría un impulso dentro del sector privado orientado a la prevención de riesgos penales en materia anticorrupción y a la sanción de delitos de esta naturaleza. Por tanto, resulta imprescindible que las empresas realicen un seguimiento cercano de la cuestión ante el previsible endurecimiento de las sanciones penales asociadas a la corrupción y la obligatoriedad de contar con sistemas de prevención de la corrupción para contratar con el sector público.
Escrito por Ignacio Sánchez, Sara Sanz, y José Calabuig.