La reforma a la LFPIORPI incluye puntos relevantes que tienen el objetivo de fortalecer el marco legal para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita como lo son:
- Nuevos conceptos: Se adiciona lo que se entiende por “Persona Políticamente Expuesta”, “Representante Encargada de Cumplimiento” y “Riesgo”. Asimismo, se redefine el concepto de “Beneficiario Controlador”.
- Modificación de umbrales objeto de aviso: Aplicables a: (1) la emisión o comercialización de tarjetas de servicios o crédito, prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario; (2) notarios y corredores públicos (para ciertas operaciones) y; (3) activos virtuales.
- Ampliación del catálogo de actividades vulnerables: La lista de actividades vulnerables se amplía para incluir desarrollos inmobiliarios. Asimismo, para el caso de la comercialización de activos virtuales, se establece que también se deberán considerar las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción.
- Política de identificación y conservación de registros: Realizar la identificación de forma directa a los Clientes, recabar información y documentos para la identificación del Beneficiario Controlador (para el caso de que lo conozca), realizar el alta/registro y sus actualizaciones de quienes realicen actividades vulnerables. Adicional, se amplía el plazo de conservación de la documentación a 10 años contados a partir de la fecha de realización de la operación.
- Requerimiento de implementación de sistemas automatizados: Se introduce la obligación de contar con sistemas automatizados a quienes realizan actividades vulnerables que permitan llevar el monitoreo de los actos u operaciones. Esto significa que las compañías pueden enfrentar requerimientos de controles automatizados similares a los del sistema financiero.
- Enfoque basado en riesgos: Se establece la obligación de contar con una metodología que permita identificar, analizar, entender y mitigar riesgos, así como de los clientes con los que lleven a cabo operaciones.
- Auditoría interna o externa: Se establece la obligación de contar con revisiones de manera anual por parte de un auditor interno o externo para evaluar el cumplimiento de las obligaciones. Estas auditorías se regirán conforme a las reglas de carácter general que se emitan para tales efectos.
- Representante Encargada de Cumplimiento: Se establece que el representante de cumplimiento deberá recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.
- Beneficiario Controlador: Las sociedades mercantiles tienen obligación de registrar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía la información necesario para identificar a la persona o grupo de personas que sean consideradas Beneficiario Controlador.
- Sanciones: La reforma establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se abstendrá de sancionar al infractor, por única ocasión, el total de las infracciones, siempre y cuando el infractor cumpla de manera espontánea y previa al inicio de facultades de verificación de la autoridad y reconozca expresamente la falta. En caso de que el infractor haya utilizado este beneficio, la autoridad podrá reducir las multas hasta en un 50 por ciento bajo las mismas condiciones.
Los artículos transitorios disponen que esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo en los casos previstos en disposiciones específicas, por lo que, la SHCP, previa opinión del Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberán establecer los plazos para la entrada en vigor de las nuevas obligaciones de la LFPIORPI.
Para obtener más información o asesoría sobre esta reforma, el equipo de Hogan Lovells está disponible para brindar apoyo en cualquier aspecto relacionado con su implementación.
Escrito por Federico De Noriega O., Guillermo Larrea, Juan Quinzanos, Jose C. Altamirano, Ximena Ortega, y Dulce S. Vega.