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Modificaciones al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI): Implicaciones legales

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Puntos clave

Fortalecimiento inmediato al régimen antilavado mediante la identificación de clientes con un enfoque basado en riesgos.

La reforma introduce plazos breves para atender requerimientos de UIF y SAT.

Se refuerzan las obligaciones de identificación y tratamiento de Personas Políticamente Expuestas (PPE’s) y los sujetos obligados a la LFPIORPI deben robustecer sus programas de cumplimiento.

Implementación de criterios para quienes realizan actividades vulnerables.

El 27 de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la modificación al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” (en lo sucesivo el Decreto), con el objetivo introducir nuevas obligaciones, plazos cortos y programas de regularización para fortalecer el marco regulatorio. Estas modificaciones se desarrollan a la luz de la reforma a la  LFPIORPI de 2025, la cual incorporó obligaciones alineadas a estándares internacionales.

A continuación, resumimos los cambios que consideramos más relevantes desde una perspectiva de cumplimiento y exposición regulatoria:

  1. Presentación de Avisos por acumulación: se establece expresamente el procedimiento para acumular operaciones, debiéndose considerar únicamente aquéllas que rebasen el umbral de identificación, dentro de un periodo de hasta seis meses. El aviso deberá presentarse en el momento en que se realice la última operación con la que se alcance o supere el umbral de aviso, aun cuando no haya transcurrido dicho periodo.
  2. Fortalecimiento de facultades de verificación y sanción: la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrán requerir directamente o a través de medios electrónicos información y documentación para verificar el cumplimiento de la LFPIORPI. Dichos requerimientos deberán atenderse en un plazo de 10 días hábiles, con posibilidad de una prórroga de hasta 5 días hábiles adicionales. En caso de que el SAT emita observaciones, deberán atenderse en 5 días hábiles. El incumplimiento de los requerimientos o la presentación de información incompleta podrá dar lugar a la imposición de sanciones administrativas de manera expedita.
  3. Identificación de Personas Políticamente Expuestas (“PPE”): las entidades financieras y quienes realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la LFPIORPI que no puedan determinar si un cliente es considerado PPE, podrán consultarlo a la UIF a través de los medios electrónicos que para tal efecto se establezcan.
  4. Programa de regularización: la modificación desarrolla el mecanismo de reconocimiento expreso previsto en la LFPIORPI para que, en determinados supuestos y, sujeto al cumplimiento de los requisitos aplicables, el SAT pueda abstenerse de imponer sanciones. Para acceder a estos beneficios, quien realice la actividad vulnerable deberá: a) presentar un escrito libre ante el SAT; b) indicar en el escrito la totalidad de faltas en que incurrió; c) manifestar bajo protesta de decir verdad que las faltas fueron subsanadas y; d) anexar documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones objeto de infracción. Asimismo, también deberán cumplir con lo previsto en las reglas de carácter general.
  5. Establecimiento de criterios específicos para quienes realicen actividades vulnerables como lo son: a) juegos y sorteos; b) emisión o comercialización de instrumentos de valor monetario; c) otorgamiento de préstamos y créditos; e) traslado de valores; f) prestación de servicios; y g) activos virtuales.

La modificación al reglamento debe leerse de manera conjunta considerando la reforma a la LFPIORPI de 2025, misma que ya contemplaba ciertas obligaciones, como son:

  1. El alta y registro obligatorio;
  2. El fortalecimiento del régimen de Beneficiario Controlador;
  3. La implementación obligatoria del enfoque basado en riesgo;
  4. El uso de sistemas automatizados de monitoreo;
  5. El plazo de conservación de información a 10 años;
  6. Las auditorías y capacitación obligatoria; y
  7. Presentación de Avisos de 24 horas.

La modificación entró en vigor el 28 de marzo de 2026.

Cabe señalar que aún se encuentra pendiente la publicación de las reglas de carácter general de la LFPIORPI, necesarias para armonizar integralmente el marco jurídico en la materia. En este contexto, recomendamos a quienes realizan actividades vulnerables revisen y, en su caso, actualicen sus programas de cumplimiento, incluyendo su manual de políticas y procedimientos en los cuales establezcan la integración de sus expedientes de identificación, controles sobre acumulación de operaciones, procesos de identificación de PPE’s, políticas sobre conservación de información, así como su capacidad de respuesta frente a requerimientos de autoridad, con el fin de mitigar riesgos regulatorios y posibles sanciones.

Para obtener más información o asesoría sobre este Decreto, el equipo de Hogan Lovells está disponible para brindar apoyo en cualquier aspecto relacionado con su implementación.

De Noriega O., Federico

Dominguez de P., Angel

Larrea, Guillermo

Quinzanos, Juan

Altamirano C., Jose Carlos

Vega, Dulce S.

 

Escrito por Juan Quinzanos, Jose Carlos Altamirano y Dulce S. Vega.

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